Hay para todos los gustos. Existen softwares para controlar horarios y tiempo en línea, nivel de productividad y las páginas web que se visitan. Incluso hay algunos que toman capturas de pantalla de las computadoras de los trabajadores. Con la expansión del teletrabajo por la presencia del COVID-19 en el país, se abre un mundo de nuevas formas de monitoreo por parte de los empleadores.
Ahora, ¿en Uruguay es legal esta modalidad? Sí. Un empleador "podría implementar sistemas de control", como estos programas, en "ejercicio de su poder de dirección". El hecho de que las tareas no se realicen de manera física dentro de la empresa, "no implica una modificación" de sus potestades, explicó Nicolás Rivadavia, integrante del Departamento de Derecho Laboral del estudio Hughes & Hughes.
Asimismo, Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Asociados, comentó que en la práctica es admitido, tanto por jueces como por el Ministerio de Trabajo, que "el poder de contralor sobre los trabajadores incluye la posibilidad de vigilar, supervisar y fiscalizar la tarea que llevan a cabo y el cumplimiento de las demás obligaciones laborales".
Por lo tanto, a pesar de que no existe una regulación específica para el teletrabajo, la modalidad "existe y le son aplicables las mismas normas generales laborales que rigen el vínculo entre un empleador y un trabajador que se desempeña en las instalaciones de la empresa", agregó Rivadavia.
Pero, ¿debe haber una notificación a los empleados de que se usa este mecanismo? "Es conveniente" que el trabajador sepa. Además, "parece exigible que se requiera un aviso" cuando el "sistema de control puede afectar la intimidad del trabajador o tener consecuencias sobre la información que se maneja", respondió Pérez del Castillo.
En el caso de Rivadavia, aconseja que, si se implementa la modalidad de teletrabajo, se firme un contrato por escrito con todas las condiciones. En el acuerdo se pueden "establecer con precisión los medios de control y seguimiento de la actividad del trabajador que utilizará el empleador" para que el empleado sepa del monitorizar pc.
Los programas suelen brindar muchos datos sobre parte de la actividad de los trabajadores. Claro que, todo lo que no sucede en la computadora, no lo puede registrar. Pero, si un empleador "constata a través del monitoreo" que la persona "incumple las obligaciones contractuales pactadas, la empresa" lo podría despedir "fundándose en los sistemas de control", señaló Rivadavia.
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